¿QUÉ ES EL PERFECCIONAMIENTO Y EL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS EN CHILE?

¿QUÉ ES EL PERFECCIONAMIENTO DE AGUAS EN CHILE?

El Perfeccionamiento tiene por objeto clarificar aquellas características esenciales de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas que, por algún error han resultado indeterminadas o indefinidas en el título de dominio que se inscribe en el Conservador de Bienes raíces.

Un ejemplo es aquel derecho de aprovechamiento de aguas de naturaleza consuntiva, que se ejerce de manera permanente y continua, pero que, en su inscripción de dominio en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, no está registrado con tales características.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PERFECCIONAMIENTO DE AGUAS?

Este procedimiento de perfeccionamiento permite subsanar dicha omisión, a partir del reconocimiento expreso de todas y cada una de las características del Derecho, permitiendo así su correspondiente registro en el Catastro Público de Aguas.

Las características sujetas al Perfeccionamiento son:

  1. Nombre del titular;
  2. Cauce o ubicación del acuífero de que se trata;
  3. Provincia en que se sitúa la captación y la restitución, en su caso;
  4. Caudal; y
  5. Características con que se otorga o reconoce el derecho: esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo (según si el titular puede consumir totalmente el agua o no); de ejercicio permanente o eventual (según si el titular puede usar el agua en la dotación que le corresponde o no, y si fueron otorgados con dicha calidad en fuentes de abastecimiento no agotadas); o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas (según si el titular puede usar el agua las 24 horas del día o no, o, si el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan)

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO?

El proceso de Perfeccionamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas será tramitado ante el Juez Civil en un juicio sumario. Una vez finalizado, la sentencia se reduce a escritura pública y se anota al margen de la inscripción de dominio respectiva en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces pertinente. Finalmente, con dicha inscripción de dominio vigente, se podrá incorporar el Derecho de Aprovechamiento de Aguas en el Catastro Público de Aguas.

No obstante, lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo a la última reforma al Código de Aguas, se incorporó un procedimiento administrativo especial para perfeccionar o completar los derechos de aprovechamiento (art.170°bis. Código de Aguas), por el cual estos también se incorporarán al Registro Público de solicitudes, sea ya, por esta vía administrativa, como por instancia judicial en procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. (Art. 177° y Artículos transitorios 1° y 2° Código de Aguas; art. 680 y sig. CPC)

¿EN QUÉ CONSISTE LA REVISIÓN O PROCEDIMIENTO QUE REALIZA LA DGA Y SU RESOLUCIÓN?

Previo a la etapa técnica en la DGA, se deben realizar publicaciones y difusiones, y una vez ellas realizadas, sin que conste oponente, el Servicio comienza la etapa técnica de resolución, la cual contiene al menos las siguientes fases de análisis:

  • Análisis en gabinete, en el cual el servicio revisará la información ingresada por el/la solicitante, requerirá complementación y aclaración; podrá solicitar los fondos necesarios para efectuar las inspecciones oculares de acuerdo al artículo 135 del Código de Aguas.
  • Inspección en terreno, si corresponde, en la cual se constatarán los aspectos relevantes de la solicitud presentada, cotejando estos con las obras o captaciones existentes en la fuente, así como otros antecedentes para mejor resolver, entre otros.
  • Análisis de gabinete en la cual se cotejará la información ingresada por el titular, con la información recabada en terreno, evaluando si es no pertinente requerir nuevos antecedentes aclaratorios o complementarios.
  • Informe Técnico, donde en base a los antecedentes presentados, la información levantada en terreno y aquella disponible en el Servicio, se determina el caudal o la equivalencia establecida y aquellas características faltantes determinadas.
  • Resolución, en la cual y en base a las conclusiones del Informe Técnico confeccionado, se procederá a atender las oposiciones presentadas, si las hubo, o a la Resolución de aprobación o rechazo del requerimiento.
  • Registro del Derecho de Aprovechamiento de Agua perfeccionada en el Catastro Público de Aguas.

 

PERO ¿QUÉ ES EL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS?

La Dirección General de Aguas lleva un registro llamado Catastro Público de Aguas, el cual tiene por objeto, entre otros, inventariar todos los Derechos de Aprovechamiento de Aguas constituidos o reconocidos en conformidad a la ley. Registrar estos derechos en el Catastro, es requisito esencial para las solicitudes y gestiones que se promuevan respecto de ellos, ante la Dirección General de Aguas (DGA). Quienes tienen la responsabilidad de inscribirlos en el Catastro Público de Aguas son los propios titulares de dichos derechos y no la Dirección General de Aguas.

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