trabajadores

Los Juzgados de Letras del Trabajo son los tribunales de Chile encargados de conocer y fallar aquellos asuntos relativos al Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Existen en algunos territorios jurisdiccionales del país, mientras que en donde no los haya conocen de estas materias los jueces de letras con competencia civil o común.

Los Tribunales Laborales están encargados de conocer y tratar las siguientes materias:

  • Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
  • Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
  • Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
  • Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
  • Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
  • Procedimiento de desafuero maternal.
  • Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.


¿Qué características tienen los Tribunales Laborales?
Los tribunales laborales tienen las siguientes características:

  • Cuentan con jueces especializados en la materia.
  • Sus audiencias son orales y públicas.
  • Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.

  • Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: Preparación y Juicio.
  • Se abrevian los plazos y actuaciones.
  • Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
  • Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.