Decreto 10 (DS10) EL CUAL REGLAMENTA PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Este subsidio está destinado a familias que necesitan una solución habitacional y viven en zonas rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes. Reconoce las particularidades culturales, geográficas y productivas de estos territorios y de quienes residen en ellos.
¿CUÁL ES LA CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE ESTA MODALIDAD DE SUBSIDIO?
Este subsidio del Estado permite construir una vivienda en el terreno donde vive la familia interesada y se puede postular de manera individual o colectiva.
¿CUÁL ES EL MONTO DE SUBSIDIO QUE SE OTORGA?
El monto de subsidio puede variar dependiendo de la calificación socioeconómica de la familia que postula y del grado de aislamiento geográfico en que se encuentre la localidad en que habita.
¿QUÉ TIPO DE VIVIENDA SE CONSTRUYE?
La vivienda que se construya deberá tener como mínimo los siguientes espacios: dos dormitorios, cocina, baño y estar-comedor. A lo anterior, es posible adicionar dos obras: la construcción de un tercer dormitorio (siempre y cuando la familia lo requiera) y/o un recinto de almacenamiento o productivo, los que pueden ser: Leñera; Invernadero; Bodega; Gallinero; Otros; con fines productivos, por ejemplo, si la familia acredita desarrollo de actividad como venta de artesanía, tejidos, producción de quesos, mermeladas, miel, entre otros.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR?
En cuanto a los requisitos para postular, se debe tener mínimo 18 años de edad; contar con cédula nacional de identidad vigente; contar con ahorro mínimo exigido para las obras a las que postule, en una cuenta de ahorro para la vivienda; contar con Registro Social de Hogares (RSH); contar con una Entidad de Gestión Rural, financiada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que deberá realizar las siguientes labores: visitas técnicas en su domicilio; asesorarlo en la postulación al subsidio; elaborar el o los proyectos; contratar y fiscalizar las obras y acreditar disponibilidad de terreno apto para la construcción.
Para esto último, existen 13 alternativas de acreditarlo según la letra b) del artículo 24, del DS10, y entre ellos, el numeral 13 es el más común:
N°13. Autorización notarial del propietario del sitio para construir una vivienda en él, en que conste además el compromiso de entregar en usufructo por a lo menos 15 años al postulante o su cónyuge, acompañando el plano en que se identifique la porción de terreno en que se emplazará la o las viviendas, y copia de la inscripción de dominio en favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia, extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.
