SUBDIVISION PREDIOS URBANOS

¿QUÉ ES UN PREDIO URBANO?

Los predios urbanos son aquellos ubicados dentro de la línea imaginaria que divide las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, del resto del área comunal. El límite urbano, generalmente, se encuentra fijado en el respectivo plan regulador el cual determina el uso del suelo dentro del límite urbano, junto con determinar las construcciones que se pueden levantar dentro de él.

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE DE SUBDIVISIÓN DETERRENOS O PREDIOS URBANOS?

La subdivisión de terrenos o predios urbanos es básicamente un procedimiento técnico –administrativo. Este se realiza, fundamentalmente, en la Dirección de Obras Municipales (D.O.M) que corresponda al terreno o predio que se requiera subdividir.

Este trámite, lo debe llevar a cabo el propietario del inmueble o su representante legal o convencional.

¿CUAL ES EL METRAJE MÍNIMO QUE DEBE TENER UN TERRENO O PREDIO URBANO PARA PODER SUBDIVIDIR?

La subdivisión debe respetar la superficie predial mínima permita el instrumento de planificación territorial. Es decir, se debe consultar las normas contenidas en el plan regulador de la comuna respectiva. Para conocer la superficie predial mínima se deberá requerir en la Dirección de Obras de la Municipalidad el denominado «Certificado de Informaciones Previas».

Sin perjuicio de ello, por regla general, el metraje mínimo en las zonas urbanas va desde100 hasta los 2.500 metros cuadrados.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA SUBDIVISIÓN DE TERRENOS O PREDIOS URBANOS

La solicitud de subdivisión de un terreno o predio urbano, se solicita formalmente ante la Dirección de Obras Municipales respectiva. Esta solicitud debe ser firmada por el propietario del terreno o predio que se quiera subdividir y estar patrocinada por arquitecto proyectista el cual elaborará un expediente de subdivisión.

Esta solicitud, por tanto, debe contener:

  • La solicitud firmada por el propietario y arquitecto proyectista
  • Declaración jurada simple del propietario en que se declara ser dueño del terreno o predio;
  • Certificado de avalúo fiscal vigente, original o copia autorizada ante notario;
  • Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas;
  • Plano de subdivisión a escala;
  • Plano de ubicación del terreno a escala;
  • Un plano de graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.
  • Todos los planos deben estar firmados por el propietario y arquitecto.
  • Cambio de uso del suelo si corresponde.

PLAZO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SUBDIVISIÓN DEL TERRENO O PREDIO

Una vez recepcionado el expediente de subdivisión, la Dirección de Obras Municipales tiene un plazo de 30 días corridos para revisar los documentos acompañados.

Vencido el plazo, la Dirección de Obras Municipales dictará una resolución exenta, por medio de la cual podrá aprobar, denegar o realizar observaciones al proyecto de subdivisión del terreno o predio.

APROBACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN DE LOS TERRENOS O PREDIOS URBANOS

Una vez que la Dirección de la Obra Municipales haya aprobado por medio de la resolución exenta, el proyecto de subdivisión de los terrenos o predios urbanos, ésta junto a los planos elaborados, deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Materialmente la resolución deberá inscribirse el margen de la inscripción de dominio original.

¿CUANTOS INMUEBLES PUEDO CONSTRUIR EN LOS TERRENOS O PREDIOS SUBDIVIDIDOS?

La respuesta a esta pregunta es relativa, y dependerá principalmente de las normas establecidas en el respectivo en los planes reguladores. La regla general es que en cada terreno o predio subdividido se pueda construir al menos un inmueble. Como se dijo anteriormente, la posibilidad de construir más de un inmueble por terreno o predio urbano subdividido dependerá de lo que establezca el respectivo plan regulador.

¿ES GRATIS EL TRÁMITE DE SUBDIVISIÓN DE LOS TERRENOS O PREDIOS URBANOS?

No. El proceso de aprobación ante la Dirección de Obras Municipales no es gratuito. En efecto, la ley establece que la Municipalidad podrá cobrar un arancel equivalente al 2% del Avalúo Fiscal del terreno o predio a subdividir. Asimismo, cabe considerar también el arancel del Conservador de Bienes Raíces al momento de proceder a inscribir los planos como la resolución exenta que aprueba la subdivisión.

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