¿QUÉ DEBER TIENE UN HIJO RESPECTO A SUS PADRES?
El hijo o hija tiene la obligación de cuidar a sus padres en su vejez. Artículo 223 del Código Civil:
“Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.
Si el adulto mayor NO se encuentra con sus facultades mentales lúcidas, se debe iniciar el proceso de interdicción.
¿LAS PERSONAS MAYORES PUEDEN SOLICITAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS?
Sí, las personas mayores pueden solicitar pensión de alimentos a los hijos mediante una demanda de alimentos en Tribunales de Familia.
El derecho de alimentos se señala para los ascendientes, por lo que lo pueden solicitar los padres, abuelos, bisabuelos del o los descendientes que estén en condición de otorgarlo.
El beneficio consiste en dinero para solventar gastos de:
- Alimentos
- Vestuario
- Habitación
- Medicamentos
- Locomoción o esparcimiento, entre otros y,
- Lo que no haga perder su condición social.
¿UNA PERSONA MAYOR PUEDE ENTREGAR PODER PARA COBRO DE SU PENSIÓN?
Sí, si la persona mayor se encuentra sin deterioro cognitivo, el trámite debe realizarlo en la institución pagadora de la pensión.
En caso de ser pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) debe acercarse a la sucursal más cercana al domicilio y hacer la gestión con la asistente social. Con la Reforma Previsional, el IPS solicita también el trámite de interdicción en aquellos casos que existe deterioro cognitivo.
En caso de AFP o Compañías de Seguros debe tener poder notarial.
En caso de Capredena o Dipreca, debe realizarlo con una asistente social de la Institución correspondiente.
SI HAY UNA PERSONA QUE COBRA LA PENSIÓN DE UN ADULTO MAYOR Y SE QUEDA CON ESE DINERO, ¿QUÉ SE PUEDE HACER?
Si es un familiar o un tercero (no familiar) quien cobra la pensión, se debe revocar el poder que se le otorgó, para lo cual debe concurrir a la misma institución en donde lo tramitó.
¿QUÉ CONSTITUYE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA UNA PERSONA MAYOR?
Todo maltrato que afecte su vida, si integridad física o psíquica.
PARA QUE SEA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ¿QUIÉN DEBE EJERCERLA SEGÚN LA LEY?
El ofensor, puede ser o haber sido su cónyuge o conviviente, o bien su pariente por consanguinidad en toda la línea recta (bisabuelo/a, abuelo/a, padre/madre; hijo/a; nieto/a; bisnieto/a) o en la línea colateral hasta el tercer grado inclusive (tía/o; sobrino/a).
¿EN QUÉ OTRAS SITUACIONES HAY VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
Cuando el maltrato recae sobre una persona mayor que se encuentra bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar.
¿CUÁNDO SE ESTABLECE UNA SITUACIÓN DE RIESGO INMINENTE?
Cuando una persona mayor, dueño o poseedora a cualquier título del inmueble donde reside, por ejemplo, arrendatario o comunero de una sucesión sea:
- Expulsado de éste
- Relegado a sectores secundarios
- Restringido o limitado su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por alguno de los parientes ya señalados.
¿QUÉ MEDIDAS LEGALES SE PUEDEN REALIZAR ANTE ESTA SITUACIÓN?
El riesgo inminente permite a los Tribunales de Familia tomar medidas cautelares que protejan a las personas mayores afectadas ante la sola denuncia, aun antes de comenzar el procedimiento y comprobarse la responsabilidad de él o los agresores.
¿DÓNDE SE REALIZAN LAS DENUNCIAS?
En Carabineros, Policía de investigaciones, Fiscalía o Tribunales de Familia, En este último caso, se recomienda comparecer patrocinado por un abogado a la(s) audiencias(s).
¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?
Cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos, ya sea un familiar, un vecino, un amigo o un socio de un club de adulto mayor. El denunciante puede solicitar resguardo de su privacidad.
¿QUÉ ROL JUEGAN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA?
Sus jueces están facultados para conocer y resolver, entre otras materias, los actos de violencia intrafamiliar, en los que exista maltrato psicológico a las personas mayores, abandono u hostigamiento al interior de su hogar. Los procedimientos son orales y las partes en conflicto se presentan directamente al juez, lo que agiliza el proceso.
¿QUÉ NUEVAS FACULTADES LE OTORGA ESTA LEY A LOS TRIBUNALES DE FAMILIA?
Estos pueden establecer medidas cautelares de protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. Protegiendo además la subsistencia económica e integridad patrimonial de la persona mayor. En este ámbito, se establece una nueva medida cautelar cuando se trate de una persona mayor abandonada, pudiendo el tribunal decretar su internación en algún hogar o institución de larga estadía, que cuente con autorización sanitaria otorgada por la Seremi de Salud respectiva.
LOS PARIENTES QUE COMETEN DEFRAUDACIONES, ESTAFAS, DAÑOS A BIENES O HURTOS (ABUSO PATRIMONIAL) EN CONTRA DE PERSONAS MAYORES ¿TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL?
La nueva ley, al modificar el artículo 489 del Código Penal, establece que los parientes directos que comentan estos delitos tendrán responsabilidad criminal, además de la civil, cuando la víctima sea una persona mayor.
La acción penal que los mayores pueden emprender se inicia a través de una denuncia ante Carabineros, la Fiscalía o la presentación de una querella ante el Tribunal de Garantía. En este último caso se sugiere la representación judicial de un abogado.

